Por su relevancia se informa de la publicación en el BOE de hoy 06/05/2020 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Accesible en  https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/06/pdfs/BOE-A-2020-4832.pdf

 Aunque su contenido principal está enfocado al sector de la cultura y el espectáculo, contiene varias disposiciones de especial interés que afectan a la contratación pública y a cuestiones problemáticas planteadas por distintos sectores, que os resumimos:              

  • Disposición adicional octava: Continuación de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma. Se alza así la suspensión acordada por el estado de alarma de las licitaciones en tramitación, al tiempo que se permiten nuevas licitaciones por medios electrónicos
  • Disposición final octava: Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. Se trata de modificar el régimen de contratación por medios propios de las Administraciones, cuestión especialmente sensible por el impacto de estos entes en diversos sectores al reservarse para si contratos que podrían haberse sometido a licitación para su prestación por empresas del sector privado.
  • Disposición final novena: Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (modificación del artículo 34). Se introducen dos novedades importantes para la contratación pública
    • En contratos de servicios y suministros (art.34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y se descontará finalmente en la liquidación del contrato. Se trata de un cambio normativo y de criterio interpretativo pues hasta ahora la Abogacía del Estado se había manifestado en contra de dicha posibilidad.
    • Se matiza el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones “únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad” (art.34.4).
    • Se aclara el ámbito de aplicación del RDL8/2020 para todos los contratos vigentes al margen de la normativa con la que fueron adjudicados. Así se indica expresamente en la Exposición de Motivos: “se aclara el ámbito de aplicación, incluyendo los contratos actualmente vigentes celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego” y, de una manera mucho menos clara, en el nuevo párrafo final del apartado 7º del art. 34 al referirse a contratos complementarios de un contrato público “siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego”.  Se trata de una reforma que atañe directamente a los problemas y discusiones habidos en las últimas semanas sobre el alcance real del RDL8/2020.

 

Estaremos atentos al proceso de convalidación del RDL17/2020 y a su alcance práctico para actuar en consecuencia y en línea con la defensa de los intereses representados por CEOE  para mejorar la regulación y condiciones de la contratación administrativa, intentando solucionar los conflictos y  problemas que se vienen detectando.